DELITOS LEVES (ANTIGUAS FALTAS)

Las faltas penales que existían en el antiguo Código Penal, y que permanecen en el actual, pasan a denominarse “delitos leves”, que son “las infracciones que la ley castiga con pena leve” (nuevo art. 13.3 CP).


Así, la Disposición adicional segunda del nuevo Código Penal, establece que "las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves". 


Por lo tanto, se puede afirmar categóricamente, que NO CABE LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA POR LA COMISIÓN DE SIMPLES DELITOS LEVES, SALVO QUE EL PRESUNTO REO NO TUVIESE DOMICILIO CONOCIDO NI DE FIANZA BASTANTE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD O AGENTE QUE INTENTE DETENERLE. 

Las penas para los delitos leves son las siguientes (nuevo art. 33.4):
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la Comunidad de uno a 30 días.

DELITOS LEVES (ANTIGUAS FALTAS)

1) Delitos contra las personas:
  • Lesiones de menor gravedad. Lesiones leves (art. 147.2).
  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3).
(En ambos casos, salvo que la víctima sea alguna de las personas referidas en el art. 153.2, en que las conductas dejan de ser delitos leves para pasar a ser delitos graves o menos graves).
  • Amenazas leves (art. 171.7).
  • Coacciones leves (art. 172.3).
(En ambos casos, salvo que el ofendido sea alguna de las personas referidas en el art. 173.2, en que las conductas dejan de ser delitos leves para pasar a ser delitos graves o menos graves).

En todos estos delitos leves, dichas conductas solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los casos de violencia de género y violencia doméstica. 


2) Delitos contra la inviolabilidad del domicilio:
  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2).

3) Delitos contra la propiedad:
  • Hurto por cuantía inferior a 400 € (art. 234.2).
  • Sustracción de cosa mueble propia (furtum posessionis) (art. 236.2).
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 € (art. 246.2).
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 € (art. 247.2).
  • Estafa por cuantía inferior a 400 € (art. 249.2).
  • Administración desleal (con perjuicio patrimonial inferior a 400 € -art. 252.2-).
  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 € (art. 253.2).
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2).
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2).
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 € (art. 256.2).
  • Daños por cuantía inferior a 400 € (art. 263.1.2).

4) Delitos contra los intereses generales:
  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 332.3).
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 389).

5) Usurpación de funciones e intrusismo:
  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial (art. 402 bis).