La despenalización de algunas faltas, y la integración de otras en los llamados delitos leves, puede dificultar la labor policial de los funcionarios que la desempeñan, al no quedar claro como antes quedaba (delitos-faltas), el tipo penal que obligaba o habilitaba a practicar una detención.
Ya no existen las faltas. La nueva conceptuación penal trata de delitos graves, menos graves y leves. Precisamente en estos últimos es donde quedan encuadradas las antiguas faltas penales que subsisten el el Código Penal.
A continuación, se detallan algunas de las novedades con las que a buen seguro el funcionario policial deberá de familiarizarse antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA
NUEVO DELITO DE ACOSO
RELACIONES SEXUALES CON MENORES
ROBO CON FUERZA
ROBO O HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR
ESTAFA
APROPIACIÓN INDEBIDA
DAÑOS-GRAFITIS
CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
INMIGRACIÓN-AYUDA Y TRÁNSITO INMIGRANTE ILEGAL
MALTRATO-ABANDONO ANIMAL
FALSIFICACIÓN DE MONEDA
USO PÚBLICO DE UNIFORME, TRAJE O INSIGNIA
ATENTADO A LA AUTORIDAD, AGENTES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EQUIPOS DE SOCORRO
RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA GRAVE
DESÓRDENES PÚBLICOS-OCUPACIÓN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS
AMENAZA FALSA PARA LA COMUNIDAD-COMUNICACIÓN SINIESTRO