REFORMAS MÁS IMPORTANTES

La despenalización de algunas faltas, y la integración de otras en los llamados delitos leves, puede dificultar la labor policial de los funcionarios que la desempeñan, al no quedar claro como antes quedaba (delitos-faltas), el tipo penal que obligaba o habilitaba a practicar una detención.

Ya no existen las faltas. La nueva conceptuación penal trata de delitos graves, menos graves y leves. Precisamente en estos últimos es donde quedan encuadradas las antiguas faltas penales que subsisten el el Código Penal.

A continuación, se detallan algunas de las novedades con las que a buen seguro el funcionario policial deberá de familiarizarse antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 

VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

NUEVO DELITO DE ACOSO


RELACIONES SEXUALES CON MENORES


ROBO CON FUERZA

ROBO O HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR

ESTAFA

APROPIACIÓN INDEBIDA

DAÑOS-GRAFITIS

CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

INMIGRACIÓN-AYUDA Y TRÁNSITO INMIGRANTE ILEGAL

MALTRATO-ABANDONO ANIMAL

FALSIFICACIÓN DE MONEDA

USO PÚBLICO DE UNIFORME, TRAJE O INSIGNIA

ATENTADO A LA AUTORIDAD, AGENTES, FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EQUIPOS DE SOCORRO

RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA GRAVE

DESÓRDENES PÚBLICOS-OCUPACIÓN LOCALES O ESTABLECIMIENTOS

AMENAZA FALSA PARA LA COMUNIDAD-COMUNICACIÓN SINIESTRO